Del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
El Real Decreto establece un periodo transitorio de doce meses para que las entidades actualmente inscritas se adecuen a los requisitos y obligaciones establecidas en el nuevo Reglamento.
Publicado en el BOE Nº 83, de 7 de abril de 2015
http://www.boe.es/boe/dias/2015/04/07/pdfs/BOE-A-2015-3714.pdf
Información en la página de AECID: http://www.aecid.es/ES/la-aecid/nuestros-socios/ongd/registro-de-ongd
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